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BASES LEGALES “Concurso Abono Festival 2025” BANCO SANTANDER, S.A.

Del 10 de julio de 2024 al 10 de septiembre de 2024, ambos inclusive


Artículo I. Descripción del premio.

Banco Santander, S.A. (en adelante, el BANCO) quiere premiar a los usuarios que hayan participado en el concurso de Santander SMusic y que cumplan los requisitos establecidos en las presentes Bases Legales, con un concurso de un (1) premio consistente en:

  • • Un (1) abono doble VIP para uno de los festivales de 2025 que esté patrocinado por Santander SMusic y que elija el ganador del concurso una vez nos pongamos en contacto con él. Desplazamiento y alojamiento no incluido
  • • El PVP del premio ofrecido es de: 680,86€

El plazo de participación en este concurso será desde las 12:00 horas del 10 de julio de 2024 hasta las 23:59 horas del 10 de septiembre de 2024 (ambos incluidos).

La resolución del concurso será en la fecha indicada en el Artículo II.

El premio no podrá ser objeto de cambio, alteración o compensación por parte del ganador.


Artículo II.- Fecha de realización del concurso.

La resolución del concurso se realizará el 11 de septiembre.

Si por causa justificada no fuese posible realizar la resolución en la fecha establecida anteriormente, se llevará a cabo el siguiente dÍa hábil a la fecha indicada.


Artículo III.- Requisitos para participar en el concurso y optar al premio.

A) Podrán participar en el concurso, las personas que cumplan todos los requisitos que se indican a continuación:

• Ser persona física mayor de 18 años.

• Seguir a la cuenta Santander Smusic en IG o Tiktok y subir un vídeo o foto con el hashtag #FESTIVALESSANTANDERSMUSIC

• Aceptar las presentes bases legales donde se incluye la política de Tratamiento de datos de carácter personal.

• Ser residente en España en el periodo impositivo correspondiente, de conformidad con la normativa fiscal vigente.

B) No tendrán derecho a premio:

• Los clientes que se encuentren en situación de morosidad o cualquier otra situación de irregularidad en el momento de realizarse la resolución del concurso de que se trate.

• El usuario que realice, a juicio del BANCO, una actuación fraudulenta en la presente promoción.

• Ser Empleado del Banco Santander. Se entiende como empleado del Banco Santander, toda persona que tenga una relación laboral con Banco Santander S.A., o con cualquier otra sociedad del grupo en la que el Banco tenga la titularidad mayoritaria.


Artículo IV. Estructura para realizar la resolución del concurso.

El BANCO extraerá un fichero informatizado de todas aquellas personas que hayan participado y que cumplan las condiciones del concurso. A los indicados efectos, un jurado elegirá a 1 ganador y 1 suplente.

En previsión de situaciones como las descritas en el Apartado B) del Artículo anterior, o para el supuesto de que el BANCO no localice al ganador del premio o este no acepte el mismo, se elegirá 1 suplente que sustituirá al agraciado. El suplente tiene que cumplir, igualmente, los requisitos necesarios para tener acceso al premio.

Cuando la persona agraciada hubiera fallecido con anterioridad a la aceptación del premio, éste corresponderá al suplente elegido al efecto.

En caso de que ni el ganador ni el suplente acepten el premio, o cumplan los requisitos establecidos en las presentes Bases Legales, el premio puede quedar desierto.

En el supuesto de que, por cualquier motivo, cualquiera de los agraciados no pudiera disfrutar de su premio, no podrán transmitir o donar el mismo, pasando el premio al suplente elegido al efecto.

El BANCO conservará los ficheros informatizados en los que consten todos los participantes del concurso hasta la expiración del plazo de reclamación, a fin de poder atender cualquier solicitud de verificación de la participación solicitada por dichos miembros, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo de protección de datos.

Si una vez comenzado el proceso del concurso, éste se interrumpiera por razones técnicas o causas ajenas a la voluntad del BANCO, se repetiría desde el principio, anulando todas las actuaciones desarrolladas hasta el momento, incluidas las adjudicaciones del premio que se hubieran producido.


Artículo V. Comunicación del premio y disfrute del mismo.

El BANCO comunicará el premio al agraciado mediante un mensaje privado por la red social con la que haya participado. de correo electrónico o llamada.

En la comunicación se detallará la información y en su caso, los datos personales adicionales que deberá facilitar

el ganador, necesarios para la entrega del premio. En algunos casos, según cual sea la naturaleza de aquel (por ejemplo, casos en los que el premio incluya traslados o estancias), la gestión requerirá que el BANCO comunique sus datos personales (identificativos y características personales) a terceras entidades colaboradores, como empresas de logística, agencias de viajes o patrocinadores.

El ganador deberá aceptar el premio que le corresponda en un plazo máximo de 24 horas desde la comunicación que a tal efecto le realice el banco. En caso de no aceptar el premio o de que el BANCO no localicen a los ganadores, el premio pasará a un suplente elegido al efecto, que igualmente tendrá un plazo de 24 horas para aceptarlo. En la comunicación se detallarán los requisitos necesarios para la entrega del premio.


Artículo VI. Exoneración de responsabilidad y cambio de condiciones.

El BANCO no se responsabiliza de las posibles pérdidas, deterioros, robos, retrasos o cualquier otra circunstancia imputable a terceros que puedan afectar al disfrute del premio.

El Banco podrá en cualquier momento proceder a la modificación de las presentes Bases Legales, bastando para ello la publicación del cambio en los sitios identificados en el Artículo XII. Depósito de las Bases.


Artículo VII. Reclamación.

El plazo de reclamación del concurso caduca a los diez (10) días naturales de la realización del mismo. La adjudicación del premio no se podrá impugnar en ningún caso por un error cometido involuntariamente por el BANCO.

Asimismo, el BANCO no se responsabiliza del posible cambio de fecha, de ubicación o del programa del evento por decisión del organizador o por causas ajenas a éste que impidan el correcto desarrollo del mismo.


Artículo VIII. Fiscalidad.

A los premios de la presente Promoción le será de aplicación la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio; el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba su Reglamento y sus modificaciones posteriores; el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes; el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes; la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades; el Real Decreto 634/2015 de 10 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego; el Real Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Tasas Fiscales; y demás disposiciones concordantes, por lo que, en su caso, corresponderá al BANCO la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente. Dicho ingreso a cuenta no se le repercutirá al ganador del concurso asumiendo el coste del ingreso a cuenta la entidad.

El premio, de acuerdo con la normativa vigente IRPF, se sujeta a retención o ingreso a cuenta cuando la base de

retención o ingreso a cuenta sea superior a 300 euros -a estos efectos se aplicará el tipo de retención/ingreso a cuenta que en cada momento se establezca por la legislación vigente-. Conforme a la normativa mencionada, se informa a los participantes a efectos de su tributación e integración en el impuesto IRPF, que el premio concedido por la participación en la promoción tiene la consideración de ganancia patrimonial no derivada de la transmisión de elementos patrimoniales a integrar en la base general del impuesto.

A los efectos de dar cumplimiento a lo anterior, los premiados en el caso de que el Banco no disponga de ellos, le facilitarán, en plazo, nombre, apellidos o razón social, NIF y código postal. El premiado será el único responsable del pago de cualquier impuesto y/o coste derivado del Premio de que se trate.


Artículo IX. Información básica de protección de datos.

Responsable del tratamiento

Identidad: Banco Santander, S.A. (en adelante, “el Banco”).

¿Por qué y para qué tratamos sus datos?

El Banco trata sus datos personales con las siguientes finalidades:

FINALIDAD DE NATURALEZA CONTRACTUAL Y OBLIGACIÓN LEGAL:

- Gestión de la solicitud o servicio para el que facilite los datos y cumplir con las obligaciones legales a las que éste está sujeto.

FINALIDADES BASADAS EN INTERÉS LEGÍTIMO:

- Prevenir, investigar y/o descubrir el fraude.

- Gestión de procedimientos administrativos, prejudiciales y judiciales.

- Verificación de la calidad de los servicios prestados.

- Elaborar estadísticas e informes internos y verificaciones de calidad de los servicios.

FINALIDADES ADICIONALES (clientes)

En el caso de que usted sea cliente del Banco, de acuerdo con la Información de protección de datos de clientes, trataremos adicionalmente sus datos para las finalidades 5 (elaboración del perfil comercial), 6 (inclusión en acciones de fidelización, promociones y/o concursos o sorteos) y 12 (desarrollo de acciones comerciales), respetando en todo caso las preferencias que usted nos haya manifestado. Puede consultar el detalle de los tratamientos en https://www.bancosantander.es/información-protección-datos .

¿Qué derechos tiene?

Podrá acceder, rectificar, suprimir, oponerse y solicitar la limitación de determinados tratamientos, así como portar sus datos. También tiene derecho a revocar el consentimiento que haya otorgado. Para ejercer los referidos derechos o consultar cualquier cuestión relativa al tratamiento de sus datos de carácter personal, puede enviar un correo electrónico a privacidad@gruposantander.es o bien, dirigirse por correo postal a la siguiente dirección: C/ Juan Ignacio Luca de Tena, 11-13, 28027 Madrid (A/A. Delegado de Protección de Datos/Oficina de Privacidad).

Más información

Puede consultar información detallada sobre el tratamiento de sus datos en el apartado de Potenciales de nuestra página web, accesible en https://www.bancosantander.es/información-protección-datos y que también tiene a su disposición en la Oficina.


Artículo X. Aceptación de las Bases.

Los participantes, por el mero hecho de participar en la presente promoción, aceptan sus bases y el criterio de BANCO SANTANDER en cuanto la resolución de cualquier cuestión derivada del concurso.


Artículo XI. Depósito de las Bases.

Las Bases de la presente promoción se encuentran reflejadas y estarán a disposición de cualquier persona que desee consultarlas en https://www.santandersmusic.com/

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